Sucesiones y herencias en Colombia
Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y deudas forman la herencia, que debe transferirse formalmente a los herederos mediante un proceso llamado sucesión. Mientras la sucesión no se haga, los bienes quedan «congelados»: no se pueden vender, ni hipotecar, ni transferir legalmente.
¿Notarial o judicial?
Hay dos caminos. La sucesión notarial procede cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo: es más rápida y se tramita ante notaría. La sucesión judicial es necesaria cuando hay desacuerdo entre herederos, herederos ausentes o no ubicados, o controversias sobre los bienes: se tramita ante un juez de familia.
¿Quién hereda si no hay testamento?
El Código Civil establece los órdenes hereditarios: primero los hijos; a falta de hijos, los padres y el cónyuge o compañero permanente; luego hermanos, sobrinos y demás parientes. El cónyuge o compañero permanente además tiene derecho a la porción que le corresponde de la sociedad conyugal o patrimonial, que se liquida junto con la herencia.
¿Y si vivo en el exterior?
No necesita viajar. Con un poder especial otorgado ante el consulado colombiano o ante notario extranjero (apostillado), un abogado en Colombia puede adelantar toda la sucesión en su nombre: desde el inventario de bienes hasta el registro final de las propiedades a nombre de los herederos, e incluso la venta posterior si así lo desea.
Marco legal principal: Código Civil colombiano (libro III — de la sucesión por causa de muerte) y Decreto 902 de 1988 (sucesiones ante notario).