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Recursos legales

El derecho colombiano, explicado en lenguaje claro

Guías breves sobre los temas que más consultan nuestros clientes: herencias, pensiones, bienes y trabajo. Para entender su situación antes de hablar con un abogado.

Este contenido es informativo y de carácter general: no constituye asesoría legal ni sustituye la consulta con un abogado sobre su caso concreto. La primera consulta con nuestra firma es gratuita.

Guía 01

Sucesiones y herencias en Colombia

Cuando una persona fallece, sus bienes, derechos y deudas forman la herencia, que debe transferirse formalmente a los herederos mediante un proceso llamado sucesión. Mientras la sucesión no se haga, los bienes quedan «congelados»: no se pueden vender, ni hipotecar, ni transferir legalmente.

¿Notarial o judicial?

Hay dos caminos. La sucesión notarial procede cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo: es más rápida y se tramita ante notaría. La sucesión judicial es necesaria cuando hay desacuerdo entre herederos, herederos ausentes o no ubicados, o controversias sobre los bienes: se tramita ante un juez de familia.

¿Quién hereda si no hay testamento?

El Código Civil establece los órdenes hereditarios: primero los hijos; a falta de hijos, los padres y el cónyuge o compañero permanente; luego hermanos, sobrinos y demás parientes. El cónyuge o compañero permanente además tiene derecho a la porción que le corresponde de la sociedad conyugal o patrimonial, que se liquida junto con la herencia.

¿Y si vivo en el exterior?

No necesita viajar. Con un poder especial otorgado ante el consulado colombiano o ante notario extranjero (apostillado), un abogado en Colombia puede adelantar toda la sucesión en su nombre: desde el inventario de bienes hasta el registro final de las propiedades a nombre de los herederos, e incluso la venta posterior si así lo desea.

Marco legal principal: Código Civil colombiano (libro III — de la sucesión por causa de muerte) y Decreto 902 de 1988 (sucesiones ante notario).

Guía 02

Pensiones en Colombia: vejez, invalidez y sobrevivientes

El sistema pensional colombiano, creado por la Ley 100 de 1993, reconoce tres pensiones principales: la de vejez (al cumplir la edad y las semanas exigidas), la de invalidez (por pérdida de capacidad laboral calificada) y la de sobrevivientes (para la familia del afiliado o pensionado que fallece).

Lo que debe saber

Marco legal principal: Ley 100 de 1993 (sistema de seguridad social integral), Ley 797 de 2003 y Ley 860 de 2003 (requisitos de vejez e invalidez), Ley 1580 de 2012 (pensión familiar).

Guía 03

Restitución, división de bienes y pertenencia

La propiedad genera conflictos típicos: un inmueble ocupado por quien no es su dueño, un bien compartido que los copropietarios ya no quieren mantener en común, o una posesión de años que aún no está formalizada como propiedad. El derecho civil colombiano ofrece un proceso para cada situación.

Los tres procesos

En todos los casos, los títulos, los pagos de impuestos, los contratos y las pruebas de posesión son decisivos. Una revisión temprana de los documentos suele definir la estrategia — y evitar años de litigio innecesario.

Marco legal principal: Código Civil (propiedad y prescripción) y Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 (procesos declarativos y divisorios).

Guía 04

Derecho laboral: lo esencial del Código Sustantivo del Trabajo

La relación laboral en Colombia está regida por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Existe contrato de trabajo siempre que haya actividad personal, subordinación y salario — sin importar el nombre que las partes le den al acuerdo. De esa realidad nacen prestaciones y protecciones irrenunciables.

Derechos básicos del trabajador

Los derechos laborales prescriben — en general a los tres años de ser exigibles — por lo que conviene actuar pronto: reclamar por escrito, conservar pruebas y asesorarse antes de firmar cualquier paz y salvo.

Marco legal principal: Código Sustantivo del Trabajo, Ley 789 de 2002 (reforma laboral), Ley 1010 de 2006 (acoso laboral) y Ley 2452 de 2025 (nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social).